Corte rechaza per saltum y confirma la cautelar

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer por unanimidad el “per saltum” que había planteado el Estado para que el Máximo Tribunal resolviera rápidamente sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Al mismo tiempo, y por mayoría de votos, ratificó la medida cautelar que la mantiene suspendida, pero aclaró que una vez que la Cámara resuelva, el Grupo Clarín no contará con nuevos plazos para adecuarse a la ley.

En la última reunión del año, la Corte exhortó a la Cámara Civil y Comercial Federal, que ahora tiene a estudio el expediente, a “que se expida dentro de la mayor brevedad posible” sobre la cuestión de fondo, esto es la constitucionalidad o no de los artículos que establecen la cantidad máxima de licencias que puede tener un grupo económico y la cláusula de desinversión.

En primer término, en un fallo de apenas seis renglones, los siete magistrados rechazaron por “inadmisible” el “per saltum” al considerar que “no se observan los requisitos” que establece la ley para admitirlo.

El gobierno había acudido por salto de instancia a la Corte, luego del fallo del juez Horacio Alfonso que calificó de “constitucional” la ley, por considerar que había “gravedad institucional” en la falta de aplicación de la norma.

Respecto del recurso extraordinario, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco ratificaron la prórroga de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín, que el 6 de diciembre dispuso la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Explicaron que la decisión de la Cámara “es fruto de una solución posible que hace pie en las alternativas anticipatoriamente reconocidas en el considerando 11 de la sentencia del 22 de mayo”.

El 22 de mayo, la Corte había fijado como límite de la cautelar el 7 de diciembre pero aclaró que el plazo podía ser revisado “de verificarse conductas obstruccionistas del normal avance del proceso”.

Durante la causa, el gobierno recusó y denunció penalmente a todos los jueces de la Cámara, lo que demoró la resolución de la ampliación de la medida cautelar.

Por otra parte, los firmantes disintieron con la Cámara respecto a que Clarín todavía tiene para desinvertir el año que fija el artículo 161, una vez que caiga la cautelar. “En este punto, la decisión de la Cámara se aparta de lo decidido por esta Corte el 22 de mayo”, señaló el fallo.

Por eso, el Tribunal ratificó que para el Grupo Clarín la “adecuación general está suspendida”, aunque dijo que la Ley “resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar”.

Los jueces de la Corte entendieron que la prórroga de la cautelar también “permite asegurar la jurisdicción útil de la Cámara hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”. (DyN)